|

Es importante destacar que para acceder a los beneficios que otorga la Caja, el profesional debe encontrarse con los aportes previsionales regularizados, los que pueden hacerse efectivo en sede de la Institución, cuando los pagos realizados en los juicios no cubran el mínimo mensual. Beneficios Previsionales (Art. 29º Ley Nº 4.764/94) - Jubilacion Ordinaria
- Jubilacion por edad avanzada
- Jubilacion por invalidez
- Pension por fallecimiento
Beneficios Asistenciales (Art. 29º Ley Nº 4.764/94 y Resoluciones del Consejo de Administración) Subsidio por Sepelio de Afiliado, cónyuge, e hijos menores o incapacitados (Se reintegran los gastos hasta un tope de 3 haberes jubilatorios) Subsidio por matrimonio ($700) Subsidio por Matrimonio cuando ambos contrayentes sean afiliados activos de la CAPSAP ($1.050)Subsidio por nacimiento o adopción de hijo ($500) Subsidio por nacimiento de hijo o adopción, cuando ambos padres sean afiliados activos de la CAPSAP ($750)Subsidio por maternidad ($1.000) Seguro de Vida (Capital $10.000) con la prima a cargo de la Caja. Servicio de Atención Médica. Existen Convenios de afiliación voluntaria con: OSDE, SWISS MEDICAL, COSALUD e Instituto de Seguros de Jujuy. En todos los casos la Caja contribuye con un 25% del aporte hasta un tope de $100 La Caja se sostiene con los recursos establecidos en el Art. 22º de la Ley Nº 4.764/94 entre los que merecen destacarse: a) Un aporte mensual mínimo por categoría teniendo en cuenta la antigüedad en el título profesional:
| Categoria | Antigüedad | Aporte | | A | 0 a 2 años | Exento | | B | 2 a 5 años | $ 150
| | C | 5 a 10 años | $ 200 | | D, E, F, G | + de 10 años | $ 250 |
Son parte integrante de éste aporte las sumas ingresadas por estampilla previsional y retención del 6% sobre honorarios percibidos. b) Un aporte inicial al promover o contestar demanda consistente en el 0,3% del monto de la misma. En aquellos procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, como así también en los trámites ante el Juzgado Administrativo de Minas y Registro Público de Comercio, se deberá ingresar una suma fija que es determinada por el Consejo de Administración, y que a la fecha es quince pesos ($20).
c) El pago de una Estampilla Previsional fijada en $60.00 d) La retención del 6% sobre los honorarios percibidos. De los fondos aportados a C.A.P.S.A.P. en concepto de aportes previsionales (aporte mensual, estampilla previsional, y 6% sobre los honorarios) la totalidad se destina a la jubilación de los afiliados de la Caja, el 60% es administrado por la Caja para asegurar el pago de los beneficios previsionales establecidos en el Art. 29º y concordantes de la Ley (Sistema Solidario) y el 40% restante se deposita en una Compañía de Seguro de Retiro en cuentas individuales de cada uno de los afiliados |